Tiempo atrás dijimos que nos parecía que la calificación ASG y la financiera tradicional estaban convergiendo hacia un enfoque integral de calificación única[1], hoy debemos reconocer que esa impresión era errónea y que los reguladores, siguiendo las sugerencias de IOSCO[2], han seguido el camino opuesto, oponiéndose a los modelos de calificación híbridos o que mezclan los factores financieros y los ASG, como se muestra, a título meramente ilustrativo, en estos ejemplos del criterio aplicado por los reguladores:  

       IOSCO considera que las agencias de rating deben explicar por separado cómo influyen los riesgos ESG en la solvencia crediticia, pero sin diluir la nota tradicional.

       El regulador de la Union Europea[3] prohíbe que las agencias que ofrecen ratings tradicionales de crédito pueden emitir ratings ESG desde la misma entidad legal a menos que implementen salvaguardas internas estrictas (equipos independientes, espacios físicos separados y no compartir información confidencial), bajo riesgo de recibir multas muy importantes.

       El regulador del Reino Unido[4] ha sido quien puso más énfasis en controlar que las agencias de rating diferencien las notas puesto que considera que de no hacerlo los inversores no pueden saber si una empresa tiene peor/mejor nota por mayor/menor riesgo de liquidez de corto plazo o por una huella de carbono más alta/baja a largo plazo.

       El regulador japones[5] tiene el criterio de que las agencias tradicionales que usen datos ESG desglosen sus componentes de manera matemática para no ocasionar ruido en la medición del riesgo.

       En Hong Kong y Singapur[6] las agencias de rating pueden emitir ambos tipos de ratings pero si tienen separación operativa de los equipos que los emiten.

      En Estados Unidos el regulador[7] prohíbe la inclusión de factores ASG en la emisión de calificaciones bajo el argumento que las metodologías de calificación ASG carecen de la estandarización necesaria para combinarse con el rigor contable del rating crediticio tradicional.

Actualmente en el mercado de capitales de Argentina, una misma agencia de rating registrada ante el regulador (CNV), puede realizar tanto calificaciones de riesgo crediticio tradicional (emitiendo opiniones técnicas sobre la capacidad de pago y cumplimiento de obligaciones de empresas y emisores de deuda, como evaluaciones de criterios ambientales, sociales y de gobernanza (determinando el perfil de sostenibilidad de corporaciones y fondos comunes de inversión, midiendo sus prácticas ambientales, sociales y de gobierno corporativo) y además actuar como revisor externo de bonos sustentables para certificar que los bonos cumplen con los principios internacionales emitidos por ICMA[8][9].

Sin embargo esta posición laxa de la CNV parecería que puede cambiar como consecuencia de la emisión de la RT 60 de la FACPCE[10], que se alinea con los marcos aceptados internacionalmente y adoptó formalmente las normas del ISSB (International Sustainability Standards Board) y GRI (Global Reporting Iniciative) sugeridos por la IOSCO, para que las empresas comiencen a realizar sus Reportes de Sostenibilidad, y la RG CNV 1115/26 que estableció la obligatoriedad legal para que las empresas que tienen valores que están en oferta pública revelen sus métricas ESG.

 

Dado que la CNV es miembro ordinario y activo de la IOSCO y adopta de manera sostenida sus principios, recomendaciones y estándares internacionales, debería esperarse que a corto – mediano plazo, en el mercado de capitales local se regule la emisión estrictamente separada de las calificaciones crediticias y las de sostenibilidad ASG.

 

 

[1] En base a una iniciativa de la Comisión Europea que en junio de 2023 solicitó asistencia técnica a la ESMA (European Securities and Market Authority) para revisar la normativa vigente que regula el funcionamiento de las Agencias de Calificación de Riesgo

[2] IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores):

[3]ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) por Reglamento UE 2024/3005 que comenzó a regir en julio de 2026.

[4]FCA (Financial Conduct Authority)

[5]JFSA (Agencia de Servicios Financieros de Japón)

[6]SFC (Comisión de Valores y Futuros de Hong Kong) y MAS (Autoridad Monetaria de Singapur)

[7]SEC (Securities and Exchange Commission)

[8]International Capital Market Association

[9]La regulación nada dice además de que la misma agencia pueda emitir opinión sobre cualquiera de los instrumentos enunciados.

[10]Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

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