La incorporación del riesgo climático está avanzando sólida y velozmente, sea de manera compulsiva o voluntaria, en la regulación de la industria financiera[1] en casi todos los mercados de capitales de países desarrollados,[2] con el sector de seguros y reaseguros liderando este avance pues al ser su negocio la asunción de riesgos de terceros es la actividad más afectada por el cambio climático
En este sentido la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS) incorporó formal y detalladamente el riesgo climático en los Principios Fundamentales de Seguros (ICP en inglés) en 2025[3], y a través de ellos se exige, por ejemplo, que los Directorios y la Alta Gerencia demuestren conocimiento técnico y competencia sobre los riesgos climáticos (ICP 7); que el clima sea parte integral de la planificación financiera anual y de las estrategias a largo plazo; obligando a integrar los factores climáticos dentro del marco de gestión de riesgos global de la empresa (ICP 8); también a reflejar los riesgos climáticos en la valuación de sus pasivos técnicos. (ICP 14); regulando de forma estricta cómo el portafolio de activos debe responder a los riesgos físicos del cambio climático y de transición hacia energías renovables (ICP 15); etc.
En el sector bancario, el Banco Central de Inglaterra (BoE) fue pionero publicando en 2019 la primera guía de supervisión prudencial sobre riesgos climáticos para bancos y aseguradoras y en 2020 se convirtió en el primer banco central en divulgar estos riesgos en sus propios activos de política monetaria. Más recientemente dio un paso regulatorio adicional al establecer la clase de activos que los bancos pueden utilizar como garantía al pedirle prestamos al BoE, y una escala de recortes o descuentos en el valor de los activos entregados como garantía en función de su perfil de riesgo climático.
También el Banco Central Europeo (BCE) anunció al mercado que incorporaba el riesgo financiero relacionado con el cambio climático para enfrentar las eventuales caídas en el valor de las garantías aceptadas en sus operaciones de refinanciación particularmente y prevenirse de las caídas en el valor de los activos cedidos como garantía, en relacionadas con la transición climática[4]. A posteriori de las iniciativas del BoE y BCE, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) del Banco de Basilea publicó el Pilar III para la divulgación de riesgos financieros relacionados con el clima, estableciéndolo explícitamente como un marco de referencia de carácter voluntario a nivel internacional[5], reconociendo, al igual que BoE y BCE que los activos expuestos a la degradación ambiental y transición energética tienen mayor probabilidad de incumplimiento y menor valor de mercado.
Finalmente, la IOSCO (Organización Internacional de Comisiones de Valores) insta a las comisiones de valores de distintos países a incorporar y transparentar los riesgos físicos y de transición de las corporaciones cotizantes, dentro de la supervisión de carteras, para proteger los intereses de los inversores.
En conclusión, la integración del riesgo climático en la regulación financiera internacional marca un punto de no retorno que redefine las reglas del juego para la banca, los seguros y los mercados de capitales. Ya no se trata de un debate ideológico o ético que se dirime dentro del concepto del Responsabilidad Social Empresaria, sino que hoy es un requisito de supervivencia institucional impulsado por el impacto directo de los riesgos físicos (desastres naturales) y los riesgos de transición (cambios tecnológicos y regulatorios hacia una economía baja en carbono) y que más temprano que tarde involucrara a mercados e instituciones aun no obligados por la regulación[6].
[1] Incluyendo en esta industria a los bancos y fintech, compañías de seguros y fondos de inversión y pensiones.
[2] Excepto las normas de divulgación relacionada con el clima bajo la Security and Schange Commission (SEC), de Estados Unidos.
[3] https://www.iais.org/icp-online-tool/
[4]Esto fue la consecuencia de pruebas de estrés climático realizadas por la institución que mostrarían una relación directa entre una caída en el valor de los activos financieros y el aumento del riesgo por el cambio climático.
[5] O sea que el Comité lo deja en manos de cada jurisdicción o regulador nacional la decisión de integrarlo de forma vinculante en sus normativas locales.
[6]A diferencia de otros reguladores de America Latina, la actitud de los reguladores financieros argentinos (BCRA, CNV y SSN) ante el riesgo climático aun es un enfoque voluntario, aunque la reciente aprobación de la Resolución Técnica N° 60 de la Federación Argentina de Profesionales de Ciencias Económicas estableció formalmente las normas internacionales del ISSB y GRI para la presentación de balances de sostenibilidad como si fueran auditorías financieras de riesgos climáticos, luego queda en manos de los reguladores la obligación de su presentación. https://publications.iadb.org/es/sistemas-financieros-y-riesgo-climatico-mapeo-de-practicas-regulatorias-de-supervision.