A través de la Resolución Técnica N° 60 (RT 60) de la Federación Argentina de Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Argentina adoptó formalmente las normas internacionales del ISSB (International Sustainability Standards Board) y GRI (Global Reporting Iniciative), para que las empresas comiencen a realizar sus Reportes de Sostenibilidad, lo cual en sí mismo no es obligatorio sino que establece las reglas estrictas de cómo debe elaborarse y auditarse la información de sostenibilidad siempre y cuando una empresa decida o se vea obligada a presentarla. La obligatoriedad solo pueden imponerla los reguladores externos (como la Comisión Nacional de Valores - CNV, el Banco Central, o la Superintendencia de Seguros) que toman este molde normativo y lo vuelven de presentación obligatoria y gradual para los sectores bajo su órbita (como las empresas que cotizan en bolsa o el sector financiero).

La FACPCE determinó que la RT 60 entra en vigencia de manera oficial para los ejercicios contables iniciados a partir del 1º de enero de 2027, habilitando desde ya su adopción anticipada voluntaria.

 

Para las empresas locales el cambio normativo transformaría las reglas del juego de la siguiente manera:

 

Sectores de alto impacto (YPF, Pampa Energía, Ternium, etc.): Estarán bajo el escrutinio de inversores internacionales ya que la RT 60 los fuerza a someter sus reportes ESG a auditorías contables rigurosas, asimilándolas al mismo nivel de control que sus balances financieros tradicionales. El sector financiero (Galicia, Macro, BBVA): Deberán refinar la recopilación de datos de sus clientes. Al exigir la norma transparencia financiera sobre riesgos climáticos, los bancos necesitarán auditar de manera más precisa a qué proyectos otorgan créditos corporativos o bonos verdes. Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs): Aunque inicialmente están exentas de la obligatoriedad regulatoria, las grandes cadenas (como Arcor, Quilmes o Mercado Libre) les empezarán a exigir reportes básicos alineados a la RT 60 como requisito indispensable para seguir formando parte de su cadena de proveedores (por ejemplo medición del Alcance 3 de huella de carbono).

 

La RT 60 cambia el enfoque hacia la interoperabilidad y la materialidad financiera (o sea entre ISSB y GRI) Ya no se evalúa únicamente el impacto que la empresa causa en su entorno, sino cómo las variables climáticas y de sostenibilidad impactan en el flujo de caja, el acceso a capital y el valor financiero de la empresa en el mediano y largo plazo.

 

Por ahora RT 60 solo tiene aplicación legal en Argentina con la Resolución General N°1115/ 26emitida por la Comisión Nacional de Valores (CNV) que fija el calendario y la obligatoriedad legal para que las empresas que tienen valores que están en oferta pública revelen sus métricas ESG, clave para que las corporaciones ejecuten diagnósticos de brechas operativas antes de la vigencia plena fijada para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027.

 

Para evitar que las empresas se vean desbordadas por el volumen de datos requeridos en su debut normativo, la FACPCE incluyó las siguientes "dispensas" o excepciones temporales aplicables exclusivamente al primer ejercicio de aplicación:

 

Exención de datos comparativos: Durante el primer año, la empresa no está obligada a presentar las métricas del año anterior de forma comparativa. Esto le permite concentrarse únicamente en capturar con precisión la información del año en curso. Flexibilidad en reportes de gases de efecto invernadero (GEI): Si la empresa decide (o se ve obligada a) reportar su huella de carbono bajo las normas NIIF S2, el primer año cuenta con una dispensa para medir el Alcance 3 (emisiones indirectas de su cadena de valor/proveedores). Solo deberá concentrarse en el Alcance 1 (emisiones directas de la planta) y Alcance 2 (emisiones por energía consumida). Desfasaje temporal permitido: En el año de debut, se permite que la información de sostenibilidad se publique de manera posterior a la fecha de emisión de los Estados Contables tradicionales, eliminando la presión de unificar los cierres en simultáneo.

 

Con la RT 60 el auditor legal tendrá un nuevo rol y la responsabilidad de:

 

Emitir un encargo de aseguramiento, es decir que implica aplicar procedimientos de auditoría idénticos a los financieros: pruebas sustantivas, verificación de facturas, revisión de calibración de medidores de energía, muestreos de datos y rastreo de la trazabilidad del dato desde que se genera en la fábrica hasta que llega al informe. Evaluar el Greenwashing Si una empresa afirma en su reporte que redujo un 20% sus emisiones de carbono, el auditor tiene la obligación legal de auditar la base científica, las fórmulas y los factores de emisión aplicados. Si la afirmación no tiene sustento real demostrable en los papeles de trabajo, el auditor debe emitir una salvedad o dictamen adverso. Ser civil y penalmente responsable pues al integrarse la información de sostenibilidad con la financiera (y ser presentada ante organismos como la CNV para la emisión de bonos verdes), las omisiones, errores materiales o datos falsos en el reporte de sostenibilidad exponen al auditor a las mismas sanciones por falsedad ideológica o balances falsos contempladas en la legislación comercial y penal argentina. Dado que un auditor puede no ser experto en ingeniería ambiental o ciencias climáticas, la RT 60 regula formalmente cómo el auditor debe coordinar y supervisar el trabajo de expertos independientes (como ingenieros ambientales que midan efluentes o gases) e incorporar esas conclusiones dentro de sus papeles de trabajo de auditoría.

 

La aplicación conjunta de RT 60 y la RG CNV 1115/26 impactaría directamente en las calificaciones de riesgo crediticio al obligar a las empresas a cuantificar, validar y transparentar sus riesgos financieros derivados de factores Ambientales, Sociales y de Gobernanza (ESG), en cuanto hayan emitido valores que se encuentren en oferta pública. En el caso de Evaluadora involucraría a Fideicomisos Financieros (CITES I y II, PILAY I y II, Udaondo, Links) y acciones (Central Costanera, ¿Clear e I-Flow?, GCO, La Anónima)

 

Esta nueva situación nos obliga a repensar varias cosas:

 

Si las calificaciones son integrales (incluyendo riesgo ESG). Si eso implica cambiar las metodologías. Si la línea de negocio de calificación ESG perdura o la consolidamos todo en uno.
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